Leyes del Rodeo
Rodeo, deporte reconocido por ley federal
El rodeo en Brasil es una actividad deportiva reglamentada por la ley federal número 10519, desde 2002. A partir de entonces, la ley que se quedó conocida “ley del Rodeo” instituyó normas generales relativas al deporte rodeo. Ya el jinete fue reconocido como atleta profesional en el año de 2001 a través de la ley número 10220 de 11 abril del mismo año.
Así, el profesional envuelto en el rodeo, además de ser reconocido por ley también ganó derechos que eran seguidos por grandes rodeos. Ya la actividad pasó a tener que seguir varias reglas que abarcan también los buenos tratos a los animales.
Proyecto de ley nº 135, de 26 de agosto de 2010.
DDISPONE SOBRE LAS NORMAS PARA REALIZACIÓN DE RODEOS EN EL AMBITO DEL MUNICIPIO DE BARRETOS Y DA OTRAS PROVIDENCIAS
EL ALCALDE DE BARRETOS, ESTADO DE SÃO PAULO
El alcalde de Barretos, ESTADO DE SÃO PAULO,
ART. 1 º - La realización de rodeo de animales en la ciudad de Barretos se siguen las reglas generales contenidas en esta Ley, sujeto a las leyes federales y estatales.
Párrafo único Considerado rodeo de animales o actividades de monta en los mismos, que se evalúa la capacidad de un atleta para someter a los animales con experiencia, además de los resultados del propio animal.
ART. 2 º -. Queda expresamente prohibido realizar cualquier tipo de prueba de lazo y o vaquejada.
ART. 3.º - ART. . 3 º - Para la entrada de animales en los lugares donde se celebran rodeos se requiere en relación con el ganado y los búfalos, los correspondientes certificados de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis, y con respecto a los caballos, los certificados de inspección de salud y el control de la anemia infecciosa equina.
§ 1 º -. No se admitirán a los animales al rodeo que muestran algún tipo de enfermedad, discapacidad o lesión que les impide participar en los montes.
§ 2 º - Deberá haber un veterinario responsable de la evaluación de los animales que se utilizarán, además de inspeccionar toda la documentación presentada, siendo responsabilidad de la comunicación efectiva a los poderes públicos y el promotor del evento, si hay alguna irregularidad.
ART. . 4 º - Es responsabilidad del promotor del rodeo, a su cargo proveer,:
I - el control sobre el transporte de animales cuando la llegada al lugar del evento, que tendrá lugar en sus propios camiones para este fin, para darles consuelo, no se permite el hacinamiento;
II - la supervisión en el sentido de que la llegada de los animales se lleva a cabo con al menos 6 horas a la ciudad, y se colocarán en las áreas de descanso bien preparado
III - la recepción de los animales deben ser construidas con anchura y altura suficiente, evitando golpes y moretones;
IV - la infraestructura completa para la atención médica, con personal de la ambulancia de guardia y primeros auxilios, con la presencia obligatoria de un médico general;
V - veterinario cualificado, responsable de asegurar la condición física y la salud de los animales y la aplicación de las normas disciplinarias, la prevención de los malos tratos y lesiones de cualquier tipo;;
VI - la pista de la competencia y el corral rodeado de material resistente, la altura mínima de dos metros y el suelo de la pista en arena material de relleno propio para amortiguar el impacto de una eventual caída del jinete de empeño, la competencia o de los animales;;
VII - la comida y el agua potable para los animales, sob orientación del médico veterinario durante toda la estancia en el mismo lugar, incluso después del evento;
VIII - la remoción de todos los animales después de las pruebas, está prohibido permanecer en los corrales que antevienen los lugares de las pruebas;
IX - la gestión y manejo de los animales sólo se permitirá con el uso de conductor eléctrico por el veterinario o el controlador supervisado por él, quedando prohibido el uso de las picaduras, palos, gomas para estos fines;;
X - una iluminación adecuada en todas las áreas utilizadas por los animales, según lo indicado por el veterinario;; e
XI - en las pruebas con el uso de los toros deberá actuar al menos un lazador de pista y el cordelero a caballo, en diferentes estilos, con la participación de al menos dos madriñeros para una mayor seguridad de los atletas participantes.
ART. . 5 - La parafernalia técnica utilizada en los caballos, así como las características de las monturas, no podrán causar lesiones o daño a los animales y deben cumplir con los estándares establecidos por el representante autorizado del rodeo, siguiendo las normas aceptadas internacionalmente.
§ 1 º -. Sólo se permitirá el uso de lana de SEDEM, quedando prohibido el uso de otro material, aunque encubierto, y las correas, cinchas y la circunferencia deben de ser de lana natural con las dimensiones adecuadas para garantizar el confort de los animales.
§ 2 º -. Las espuelas utilizadas serán proporcionados a los atletas por el promotor del evento, bajo la supervisión del veterinario y el los fiscales de corrales, quedando expresamente prohibido el uso de espuelas con rosetas o cualquier otro instrumento afilado para causar daño a los animales.
ART. . 6 º - El promotor de rodeo informará acerca de la realización de las pruebas al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente Municipal, por lo menos con 30 (treinta) días de antelación, demostrando ser capaz de promover el rodeo de acuerdo con las leyes, la adopción de las siguientes medidas :
I - una solicitud con los detalles del evento, indicando las calificaciones y con comprabacioón regular legal y fiscal;
II - la indicación de la entidad responsable de la promotora y el veterinario que seguirán el evento;
III - Prueba de funcionamiento del seguro general de accidentes de los consumidores que asistan al evento;
IV - prueba de que el evento esté de acuerdo con la ley estatal específica
ART. . 7 º - Además de las disposiciones y requisitos de esta Ley, la entidad promotora del evento para demostrar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal N º 10.220 del 11 de abril de 2001, en especial:
I - solamente permitir que las actuciones de los jinetes de empleo legal, a su relación con presentarse para cualquier inspección;
II - en el caso de firmar un contrato con más de 16 (dieciséis) años y menores de 18 (dieciocho) años, debe haber el consentimiento expreso de su tutor legal;
III - el seguro de vida y accidentes personales de empleo a favor de los jinetes, los competidores, cordeleros, salva vidas, madriñeros, los jueces, los oradores, los ayudantes y los porteros que trabajan en la pista de rodeo con un valor mínimo de R$ 200.000,00 (doscientos mil reales), la políza debe ofrecer una compensación para los casos de incapacidad permanente o muerte como consecuencia de accidentes en el intersticio de su jornada normal de trabajoe
IV - la cantidad de seguro a favor de los jinetes, los competidores, cordeleros, salva vidas, los jueces, los oradores, los ayudantes y los porteros que trabajan en el área debe ser ajustado cada año por las tasas oficiales de inflación.
ART. 8 º. - En caso de violación de esta Ley, sin prejuicio de la pena de multa de hasta R$ 50,000.00 (cincuenta mil reales) y otras sanciones previstas en la legislación específica, El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente Municipal podrá aplicar las siguientes sanciones:
I - apercibimiento por escrito;
II - la suspensión temporal del rodeo; e
III - suspensión permanente del rodeo.
ART. . 9 º - La presente Ley entrará en vigor tras su publicación.
PREFEITURA DO MUNICÍPIO DE BARRETOS, Estado de São Paulo, em 26 de agosto de 2010.
EMANOEL MARIANO CARVALHO
Alcalde
LEI N.º 10.519, DE 17 DE JULHO DE 2002
Prevé la promoción y vigilancia de la protección de la salud animal cuando se realizan el de rodeo y otros.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Hago saber que el Congreso Nacional decreta e yo sanciono la siguiente Ley:
Artículo 1 La realización de rodeo de animales obedecerá las reglas generales contenidas en esta Ley..
Párrafo único. Se consideran animales de rodeo o actividades de monte a caballo u otros y las pruebas de bucle de tiempo, y las del lazo, que se evalúan en la capacidad de un atleta para dominar el animal con habilidad y el desempeño del propio animal.
El artículo 2 se aplican a los rodeos las disposiciones generales con relación a la protección de la salud animal, incluidos los certificados de vacunación contra la fiebre aftosa y el control de la anemia infecciosa equina.:
I - una completa infraestructura para la atención médica, con personal de la ambulancia de guardia y primeros auxilios, con asistencia obligatoria del médico clinico general;
II - veterinario cualificado, responsable de asegurar la condición física y la salud de los animales y la aplicación de las normas disciplinarias, la prevención de los malos tratos y lesiones de cualquier tipo;
III - Los vehículos de transporte de animales y la instalación de una infraestructura adecuada para garantizar su integridad física durante su llegada, el alojamiento y la alimentación;;
IV - la pista de las competencias y corrales rodeados con material resistente y relleno con arena y otro material para amortiguar el impacto de cualquier caída de los jinetes o animales con vaquero montado..
El artículo 4, las parafernalias técnicas utilizadas en los caballos, así como las características de las monturas, no pueden causar lesiones o daño a los animales y debe cumplir con los estándares establecidos por el representante autorizado del rodeo, siguiendo las normas aceptadas internacionalmente
§ 1 las correas, cinchas y el grosor debe ser de lana natural con las dimensiones adecuadas para garantizar el confort de los animales.
§ 2 queda expresamente prohibido el uso de espuelas con rosetas o cualquier otro instrumento afilado para causar daño a los animales, incluidos los aparatos que producen descargas eléctricas.
§ 3 Las cuerdes utilizados en las pruebas deben tener reductor de impacto para el animal.
5 El promotor de rodeo informará la realización a la agencia estatal competente, por lo menos 30 (treinta) días de antelación, demostrando ser capaz de promover el rodeo de acuerdo con las leyes y dar el veterinario a su cargo.
El artículo 6 de los organizadores del rodeo se ven obligados a contratar un seguro de vida personal y la incapacidad permanente o temporal, en favor de los profesionales del rodeo, incluidos los jinetes, vaqueros, los "madriñeros", el "salvavidas", los entrenadores, los guardianes, jueces y locutores.
Artículo 7 En caso de violación de esta Ley, sin prejuicio de pena o multa de hasta R$ 5,320.00 (cinco mil trescientos veinte reales) y otras sanciones previstas en la legislación específica, la agencia estatal competente podrá aplicar las siguientes sanciones:
I - apercibimiento por escrito;
II - la suspensión temporal del rodeo: e
III - suspensión permanente del rodeo
8 Esta ley entrará en vigor a los sesenta (60) días después de su publicación.
Brasília, 17 de julho de 2002;
181º de la Independencia y 114º de la República.
FERNANDO HENRIQUE CARDOSO
Marcus Vinicius Pratini de Moraes
José Carlos Carvalho
Este texto no reemplaza a la publicada en D.O.U. , 18/07/2002.
La Ley N º 10.220, de 11 de abril 2001
Establece normas generales para la actividad de jinete de rodeo, lo que equivale a atletas profesionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Hago saber que el Congreso Nacional decreta e yo sanciono la siguiente Ley:
El artículo 1 se considera que un jinete de rodeo profesional atleta cuyo negocio consiste en la participación, ante la remuneración acordada en contrato proprio, en la evidencia de habilidad en la parte posterior de los animales de la especie equina o bovina en torneos patrocinados por entidades públicas o privadas.
Párrafo único. Se interpreta como pruebas de rodeo, el monte en ganado vacuno y caballos, las vaquejadas y pruebas de lazo promovidas por entidades públicas o privadas, además de otras actividades profesionales y las organizadas por los atletas y entidades de esta clase de deporte
2 El contrato entre el promotor de las pruebas de rodeo y el jinente, obligatoriamente debe de ser por escrito y contener:
I - las calificaciones de las partes contratantes;
II - el plazo de término de los cuales será de al menos cuatro días y un máximo de dos años;
III - el modo y la forma de remuneración, especificar el valor básico, los premios, gratificaciones, y, en su caso, las bonificaciones, y el valor de los guantes,si estuvieren de previo acuerdo;
IV - cláusula de penalización por la posibilidad de fracaso o la terminación unilateral del contrato
§ 1 es el reclutamiento obligatorio por los promotores, los seguros de vida y seguro de accidentes a favor del jinete de rodeo, incluyendo la indemnización por muerte o invalidez permanente en la cantidad mínima de R$ 100.000,00 (cien mil reales), y esta cifra se actualiza cada período de doce meses desde la publicación de esta Ley, con base en la Tasa de Referencia Interés TR
§ 2 El promotor del rodeo que esté con la remuneración de sus atletas en retraso o mora por más de tres meses, no podrá participar en cualquier competencia, oficial o amistoso.
§ 3 La póliza de seguro a que se refiere el § 1 también debe entender el reembolso de todos los gastos médicos y hospitalarios derivados de los accidentes que sufren los jinetes en el intersticio de su jornada normal de trabajo, independientemente de la longitud de posible hospitalización, medicamentos y terapias que se hagan necesarias.
Artículo 3 El contrato, como las costumbres y tradiciones de cada región, el principio y el final del horario normal de trabajo, que no podrá exceder de ocho horas por día.
Artículo 4 La celebración de contratos con más de dieciséis años y menores de veintiún años debe ser precedido por el consentimiento expreso de su tutor legal.
Párrafo único. Después de dieciocho años de edad, en la ausencia o la negativa de consentimiento de su tutor, el contrato podrá ser concertado directamente por las partes con el consentimiento de la oferta legal
Art. 5º (VETADO)
Art. 6º (VETADO)
Artículo 7 La presente Ley entra en vigor en la fecha de su publicación.
Brasília, 11 de abril de 2001
180º da Independência e 113º da República.
FERNANDO HENRIQUE CARDOSO











